Auto Supremo AS/0107/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2005

Fecha: 13-May-2005

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 107 Sucre, 13 de Mayo de 2005

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de divorcio

PARTES : Eduardo Camacho Saenz c/ Haydee Rodríguez Zelada

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

 

-VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 142 y vta. presentado por Haydee Rodríguez Zelada contra el auto de vista de fs. 137-139, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro en fecha 16 de noviembre de 2004, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Eduardo Camacho Saenz contra la recurrente; lo obrado en el proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 1º de Partido de Familia pronuncia la sentencia de fs. 121-122 y vta., declarando probada la demanda principal de fs. 6-6 y vta., complementada a fs. 11, formulada por Eduardo Camacho Saenz contra Haydee Martha Rodríguez Zelada, por la causal prevista en el art. 131 del Código de familia, e improbada la reconvención de ésta, cursante a fs. 14-15, por las causales 1, 4 y 5 del art. 130 del mismo cuerpo legal, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial; dispone que la hija Claudia Camacho Rodríguez continúe bajo el cuidado de su progenitor y la hija mayor, Carla Camacho Rodríguez, quede con la madre y, dada su condición de estudiante, señala en su favor la suma de Bs. 200 mensual como asistencia familiar que debe pagar Eduardo Camacho Saenz.

Contra dicha resolución de primera instancia, presenta recurso de apelación la nombrada demandada, pidiendo se le asigne la suma de Bs. 400 tanto para ella como para la hija cuya guarda se le ha encomendado; para ello pide se considere su falta de recursos e impedimento para el trabajo por razones de salud. La Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro dicta el auto de vista de fs. 137-139, por el que confirma la sentencia apelada y modifica la pensión de asistencia incrementándola a la suma de Bs. 300 a favor de la nombrada hija Carla Camacho Rodríguez.

Contra el auto de vista, la misma demandada recurre de nulidad y casación a fs. 142 y vta.

CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2) del art. 258 del Código de procedimiento civil, el recurso de casación debe cumplir, entre otros, el requisito de citar el folio de la sentencia o auto recurrido, exigencia no cumplida por la recurrente en el recurso de fs. 142-142 vta.-. Pese a dicha inicial omisión y al margen de lo anotado, indica haberse vulnerado en el auto de vista el art. 398 "y siguientes" del mismo cuerpo legal -norma enunciativa que se refiere a la procedencia de la prueba escrita toda vez que la ley exigiere o que la naturaleza de los hechos precisare- pero lo hace sin fundamentar en qué forma ha podido ser determinantemente quebrantada la referida regla de derecho procesal y mucho menos concretar cuáles son esas otras que, de modo general y por demás vago, las encierra en el adjetivo "siguientes". A estas ostensibles imprecisiones y defectos se agrega la de manifestar de modo igualmente abstracto que recurre de nulidad y casación contra el auto de vista, sin distinguir los motivos de cada uno de ellos y mucho menos los efectos que, en su caso, producen la casación en el fondo o en la forma, conforme prevén los arts. 253, 254, 274 y 275 del reiterado Código de procedimiento civil, de ahí que, finalmente, en el anfibológico recurso, no pide ni casar ni anular el auto de vista recurrido.

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 271-1) y 272 del citado adjetivo civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 142-142 vta. presentado por Haydee Rodríguez Zelada contra el auto de vista de fecha 16 de noviembre de 2004, Nº 353/2004; con costas y multa de Bs. 100 a la recurrente, de acuerdo al Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial aprobado por el Consejo de la Judicatura, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.

No se regula honorario de abogado por no haber intervenido en casación.

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 13 de Mayo de 2005.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
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