Auto Supremo AS/0107/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2005

Fecha: 13-May-2005

CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2) del art


CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2) del art. 258 del Código de procedimiento civil, el recurso de casación debe cumplir, entre otros, el requisito de citar el folio de la sentencia o auto recurrido, exigencia no cumplida por la recurrente en el recurso de fs. 142-142 vta.-. Pese a dicha inicial omisión y al margen de lo anotado, indica haberse vulnerado en el auto de vista el art. 398 "y siguientes" del mismo cuerpo legal -norma enunciativa que se refiere a la procedencia de la prueba escrita toda vez que la ley exigiere o que la naturaleza de los hechos precisare- pero lo hace sin fundamentar en qué forma ha podido ser determinantemente quebrantada la referida regla de derecho procesal y mucho menos concretar cuáles son esas otras que, de modo general y por demás vago, las encierra en el adjetivo "siguientes". A estas ostensibles imprecisiones y defectos se agrega la de manifestar de modo igualmente abstracto que recurre de nulidad y casación contra el auto de vista, sin distinguir los motivos de cada uno de ellos y mucho menos los efectos que, en su caso, producen la casación en el fondo o en la forma, conforme prevén los arts. 253, 254, 274 y 275 del reiterado Código de procedimiento civil, de ahí que, finalmente, en el anfibológico recurso, no pide ni casar ni anular el auto de vista recurrido