POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 271-1) y 272 del citado adjetivo civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 142-142 vta. presentado por Haydee Rodríguez Zelada contra el auto de vista de fecha 16 de noviembre de 2004, Nº 353/2004; con costas y multa de Bs. 100 a la recurrente, de acuerdo al Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial aprobado por el Consejo de la Judicatura, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- CONSIDERANDO: El Juez 1º de Partido de Familia pronuncia la sentencia de fs
- Contra dicha resolución de primera instancia, presenta recurso de apelación la nombrada demandada, pidiendo se
- Contra el auto de vista, la misma demandada recurre de nulidad y casación a fs
- CONSIDERANDO: De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2) del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- No se regula honorario de abogado por no haber intervenido en casación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de Mayo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
