Consiguientemente al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el presente recurso en la
Consiguientemente al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el presente recurso en la forma prevista por el art. 273 del Procedimiento Civil aplicable por disposición del art. 252 norma remisiva del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre, 09 de mayo de 2005
- PARTES: Gladis Cardozo de Vega c/ ENTEL S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones cuya infracción
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- Consiguientemente al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el presente recurso en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado de la demandada en Bs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
