POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 84-86, interpuesto por Gladis Cardozo de Vega. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre, 09 de mayo de 2005
- PARTES: Gladis Cardozo de Vega c/ ENTEL S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones cuya infracción
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- Consiguientemente al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el presente recurso en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado de la demandada en Bs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 09 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
