2) En cuanto se refiere a la cuestión concreta sobre la cual se recurre, debe
2) En cuanto se refiere a la cuestión concreta sobre la cual se recurre, debe precisarse que, la indemnización por año trabajado, a la que alude el art. 13 de la Ley General del Trabajo, constituye un pago compensatorio, en función al tiempo que el trabajador estuvo vinculado al empleador; doctrinalmente entendida, como una compensación al deterioro físico del trabajador o como una forma de premiar la conducta del mismo. En cualquier caso, el pago indemnizatorio, le permite al trabajador hacer frente a la ardua situación procedente de la cesantía que, en la generalidad de los casos, se agrava con la edad; lo que ciertamente habría de disminuir la contingencia de una nueva ocupación laboral, dentro de los tres meses que el legislador previno para el caso del desahucio -art. 12 del Sustativo Laboral-. En ese marco conceptual, no se justifica la discriminación en el pago de la indemnización, en función de la modalidad de contrato, que se pretende en el recurso; más aún, si en la inteligencia del art. 4º del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, implícitamente se reconoce el pago de la indemnización por año trabajado, incluso en los contratos a plazos para ocupaciones permanentes. Por lo que, en el caso de autos -con respaldo en los razonamientos precitados-, se establece que el Tribunal de apelación, al haber confirmado y revocado en parte la sentencia apelada, ha obrado en el marco estricto de la ley, no habiendo interpretado erróneamente los arts. 13 y 17 de la Ley General del Trabajo; con el añadido de que el demandado, no ha desvirtuado, modificado o extinguido los términos expresados en la demanda, conforme al principio de inversión de la prueba, preceptuado por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Procesal Laboral
- AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005
- PARTES: Heriberto Ríos Salas y otros. c/ Servicio Nacional de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y examinado el recurso extraordinario presentado, se evidencian los siguientes
- 2) En cuanto se refiere a la cuestión concreta sobre la cual se recurre, debe
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 12 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
