CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 188-189 vlta., interpuesto por Jesús Manuel Calani Zegarra, en representación del Servicio Nacional de Caminos, contra el Auto de Vista de fs. 182-184, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Heriberto Ríos Salas y otros contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General del República de fs. 200-201, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 16-18, el proceso es tramitado conforme a ley y la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronuncia Sentencia a fs. 133-138, declarando PROBADA en parte la demanda e igualmente la excepción perentoria de pago. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronuncia el Auto de Vista a fs. 182-184 vlta., CONFIRMANDO en parte la sentencia y Revocando en cuanto a la percepción del desahucio. Dicho fallo, motivó el recurso de nulidad de fs. 188-189 vlta. que se examina, el cual acusa la interpretación errónea de los arts. 13 y 17 de la Ley General del Trabajo, al disponer que se les cancele a los actores, el beneficio de la indemnización, con el razonamiento de que no fueron retirados de su fuente de trabajo, de manera intempestiva; pidiendo, en definitiva, que se anule el fallo del Tribunal Ad quem y se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005
- PARTES: Heriberto Ríos Salas y otros. c/ Servicio Nacional de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y examinado el recurso extraordinario presentado, se evidencian los siguientes
- 2) En cuanto se refiere a la cuestión concreta sobre la cual se recurre, debe
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 12 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
