Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad, con la facultad
Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad, con la facultad conferida por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar la disposición prescrita en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005
- PARTES: Heriberto Ríos Salas y otros. c/ Servicio Nacional de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y examinado el recurso extraordinario presentado, se evidencian los siguientes
- 2) En cuanto se refiere a la cuestión concreta sobre la cual se recurre, debe
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 12 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
