CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y examinado el recurso extraordinario presentado, se evidencian los siguientes
CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y examinado el recurso extraordinario presentado, se evidencian los siguientes extremos:
1) En correspondencia con lo prescrito por el art. 12 de la Ley General del Trabajo, concordante con los arts. 1 y 3 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, el Servicio Nacional de Caminos, Contratista para la Supervisión de la construcción de la carretera Oruro - Toledo, suscribió con los actores los Contratos de Trabajo a conclusión de trabajo asignado en obra, o también denominados, a conclusión de obra o ítem, que cursan de fs. 38-61, convenidos en los términos que contienen cada uno de ellos, de los cuales emerge la relación contractual laboral
- AUTO SUPREMO Nº 144 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005
- PARTES: Heriberto Ríos Salas y otros. c/ Servicio Nacional de Caminos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes y examinado el recurso extraordinario presentado, se evidencian los siguientes
- 2) En cuanto se refiere a la cuestión concreta sobre la cual se recurre, debe
- Consecuentemente, no estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso de nulidad, con la facultad
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 12 de mayo de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
