CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 188 a 190 y
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 188 a 190 y vuelta se limita a manifestar la existencia de violación de normas adjetivas y sustantivas, mas no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal, puesto que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno que permita establecer la base jurídica de oposición entre resoluciones dictadas por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el fundamento y contenido del Auto de Vista impugnado, consiguientemente el recurso intentado incumple con los requisitos de admisibilidad y no abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer el fondo del recurso planteado
- PARTES: Jaime Vargas Delos c/ José Miguel Velasco Rasguido
- Apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 188 a 190 y
- La uniforme jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto se refiere a
- Que no se observan en la tramitación los defectos absolutos previstos en el artículo 169
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
