Que no se observan en la tramitación los defectos absolutos previstos en el artículo 169
Que no se observan en la tramitación los defectos absolutos previstos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, ni defectos de sentencia enunciados en el artículo 370 del pre citado Código Adjetivo Penal
- PARTES: Jaime Vargas Delos c/ José Miguel Velasco Rasguido
- Apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 188 a 190 y
- La uniforme jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto se refiere a
- Que no se observan en la tramitación los defectos absolutos previstos en el artículo 169
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
