CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 188 a 190 y vuelta interpuesto por Jaime Vargas Delos impugnando el Auto de Vista Nº 819/04 cursante de fojas 181 a 182 y vuelta dictado en fecha 24 de diciembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra José Miguel Velasco Rasguido por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recuso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- PARTES: Jaime Vargas Delos c/ José Miguel Velasco Rasguido
- Apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 188 a 190 y
- La uniforme jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto se refiere a
- Que no se observan en la tramitación los defectos absolutos previstos en el artículo 169
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
