La uniforme jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto se refiere a
La uniforme jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto se refiere a la admisibilidad o inadmisibilidad de recursos de casación, determina que ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 los recursos así intentados deben declararse inadmisibles, cual proclaman entre otros muchos los Autos Supremos: Nº 374/02 de 7 de octubre de 2002, Nº 430/02 de 6 de noviembre de 2002 y Nº 603/02 de 2 de diciembre de 2002, salvo que sean evidentes defectos absolutos previstos en el inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, caso en el cual el Supremo Tribunal actúa de oficio
- PARTES: Jaime Vargas Delos c/ José Miguel Velasco Rasguido
- Apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 188 a 190 y
- La uniforme jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto se refiere a
- Que no se observan en la tramitación los defectos absolutos previstos en el artículo 169
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cinco de mayo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
