SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 166 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Irene Chávez de Mamani c/ Lucia Ticona de Morales y
otro. Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 170 a 171 vuelta, interpuesto por Lucia Ticona de Morales y Freddy Morales Ticona, impugnando el Auto de Vista Nº 113/05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 165 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Irene Chávez de Mamani contra los recurrentes, por el delito de despojo, sancionado en el Art. 351 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación y 3) establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que, los recurrentes interponen el recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 113/05 de 14 de marzo de 2005 cursante a fojas 165 vuelta; afirmando que:
1. el Auto de Vista no ha considerado los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida. Que el Juez a-quo incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, en valoración defectuosa de la prueba, y que la condena se funda en pruebas no incorporadas legalmente en el juicio (declaración de dos personas que no fueron ofrecidos como testigos), existiendo incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia condenatoria.
2. que, el Tribunal Ad-quem al haber considerado que los argumentos del recurso de apelación no destruyen los fundamentos de la sentencia y complementación de la misma, incurre en incongruencia con el auto complementario de la sentencia (fojas 136 vuelta), que de oficio resuelve la devolución del inmueble, dilucidando aspectos de carácter civil,
3. que, se vulneró los Arts. 83 y 370-2) del Código de Pdto. Penal, por falta de identificación del co-imputado,
4. que, el Auto de Vista en sus puntos 2) y 3) considero que el Juez a-quo dictó sentencia luego de haber valorado las pruebas de cargo y descargo en las que no se evidencia defectos, lo que contradice el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, relativo a que cuando existen pruebas de carácter civil, se demuestra la inexistencia de la prueba que acredite el delito de despojo.
Que, los recurrentes han cumplido con los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 del Código de Pdto. Penal, en consecuencia, corresponde su admisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación planteado por Lucia Ticona de Morales y Freddy Morales Ticona a fojas 170 a 171 vuelta, y en sujeción de la segunda parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaria de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 165 vuelta y el Auto Admisorio de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 19 de mayo de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 166 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Irene Chávez de Mamani c/ Lucia Ticona de Morales y
otro. Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 170 a 171 vuelta, interpuesto por Lucia Ticona de Morales y Freddy Morales Ticona, impugnando el Auto de Vista Nº 113/05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 165 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Irene Chávez de Mamani contra los recurrentes, por el delito de despojo, sancionado en el Art. 351 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación y 3) establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que, los recurrentes interponen el recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 113/05 de 14 de marzo de 2005 cursante a fojas 165 vuelta; afirmando que:
1. el Auto de Vista no ha considerado los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida. Que el Juez a-quo incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, en valoración defectuosa de la prueba, y que la condena se funda en pruebas no incorporadas legalmente en el juicio (declaración de dos personas que no fueron ofrecidos como testigos), existiendo incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia condenatoria.
2. que, el Tribunal Ad-quem al haber considerado que los argumentos del recurso de apelación no destruyen los fundamentos de la sentencia y complementación de la misma, incurre en incongruencia con el auto complementario de la sentencia (fojas 136 vuelta), que de oficio resuelve la devolución del inmueble, dilucidando aspectos de carácter civil,
3. que, se vulneró los Arts. 83 y 370-2) del Código de Pdto. Penal, por falta de identificación del co-imputado,
4. que, el Auto de Vista en sus puntos 2) y 3) considero que el Juez a-quo dictó sentencia luego de haber valorado las pruebas de cargo y descargo en las que no se evidencia defectos, lo que contradice el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, relativo a que cuando existen pruebas de carácter civil, se demuestra la inexistencia de la prueba que acredite el delito de despojo.
Que, los recurrentes han cumplido con los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 del Código de Pdto. Penal, en consecuencia, corresponde su admisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación planteado por Lucia Ticona de Morales y Freddy Morales Ticona a fojas 170 a 171 vuelta, y en sujeción de la segunda parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaria de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 165 vuelta y el Auto Admisorio de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 19 de mayo de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.