POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y primera parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación planteado por Lucia Ticona de Morales y Freddy Morales Ticona a fojas 170 a 171 vuelta, y en sujeción de la segunda parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaria de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 165 vuelta y el Auto Admisorio de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- otro. Despojo
- CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de:
- 1
- Que, los recurrentes han cumplido con los requisitos formales exigidos por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
