Que, los recurrentes han cumplido con los requisitos formales exigidos por los Arts
2. que, el Tribunal Ad-quem al haber considerado que los argumentos del recurso de apelación no destruyen los fundamentos de la sentencia y complementación de la misma, incurre en incongruencia con el auto complementario de la sentencia (fojas 136 vuelta), que de oficio resuelve la devolución del inmueble, dilucidando aspectos de carácter civil,
3. que, se vulneró los Arts. 83 y 370-2) del Código de Pdto. Penal, por falta de identificación del co-imputado,
4. que, el Auto de Vista en sus puntos 2) y 3) considero que el Juez a-quo dictó sentencia luego de haber valorado las pruebas de cargo y descargo en las que no se evidencia defectos, lo que contradice el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, relativo a que cuando existen pruebas de carácter civil, se demuestra la inexistencia de la prueba que acredite el delito de despojo.
Que, los recurrentes han cumplido con los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 del Código de Pdto. Penal, en consecuencia, corresponde su admisibilidad
- otro. Despojo
- CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de:
- 1
- Que, los recurrentes han cumplido con los requisitos formales exigidos por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
