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CONSIDERANDO: que, los recurrentes interponen el recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 113/05 de 14 de marzo de 2005 cursante a fojas 165 vuelta; afirmando que:
1. el Auto de Vista no ha considerado los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida. Que el Juez a-quo incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley, en valoración defectuosa de la prueba, y que la condena se funda en pruebas no incorporadas legalmente en el juicio (declaración de dos personas que no fueron ofrecidos como testigos), existiendo incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia condenatoria
- otro. Despojo
- CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de:
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- Que, los recurrentes han cumplido con los requisitos formales exigidos por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
