SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 179 Sucre 30 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Franz Eduardo Quiroga
Jordán. Falsedad material y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 183 a 186 y 193 a 195, interpuestos por Jacqueline M. Bustillo Sánchez; Fiscal de Materia y José Gonzalo Valenzuela Terrazas en representación de Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 050/05 de 22 de enero de 2005 de fojas 161 a 162, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y como acusadores particulares Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo contra Franz Eduardo Quiroga Jordán, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estelionato y estafa, y,
CONSIDERANDO: que, conforme al Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema ya sea por haberse aplicado normas distintas, en una situación de hecho similar, o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en la vía incidental plantea a fojas 134, excepción de extinción de la acción penal, ratificándola a fojas 137, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a través del auto de fojas 136 de 16 de noviembre de 2004, autoridad que admite el incidente y declara la extinción de la acción penal dentro del juicio seguido por los delitos de falsedad material y otros y deja sin efecto cualquier medida cautelar dispuesta. De esta resolución los acusadores particulares y el Ministerio Público interponen los recursos de apelación incidental (fojas 141 a 144, y 147 a 150, respectivamente) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz como Tribunal de Alzada, declara improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación incidental y confirma la resolución de extinción de la acción penal. De cuyo fallo recurre de casación el Ministerio Público a fojas 183 a 186 y José Gonzalo Valenzuela Terrazas a fojas 193 a 195.
CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste último de los nombrados en representación de Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo), contra la resolución que acepta la extinción de la acción penal, es sólo incidental según el espíritu del citado Art. 403 del Código de Pdto. Penal, de manera que el Tribunal de Casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto estas resoluciones, sólo son susceptibles de apelación incidental; sin ulterior recurso, de ahí que el Art. 394 del Código de Pdto. Penal, de manera imperativa señala que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código, por lo que la resolución recurrida al no hallarse comprendida dentro de los alcances de los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 no procede el recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la segunda parte del Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducido de fojas 183 a 186 por Jacqueline M. Bustillo Sánchez, Fiscal de Materia; y de fs. 193 a 195 por José Gonzalo Valenzuela Terrazas.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 30 de mayo de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 179 Sucre 30 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Franz Eduardo Quiroga
Jordán. Falsedad material y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 183 a 186 y 193 a 195, interpuestos por Jacqueline M. Bustillo Sánchez; Fiscal de Materia y José Gonzalo Valenzuela Terrazas en representación de Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 050/05 de 22 de enero de 2005 de fojas 161 a 162, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y como acusadores particulares Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo contra Franz Eduardo Quiroga Jordán, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estelionato y estafa, y,
CONSIDERANDO: que, conforme al Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema ya sea por haberse aplicado normas distintas, en una situación de hecho similar, o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en la vía incidental plantea a fojas 134, excepción de extinción de la acción penal, ratificándola a fojas 137, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a través del auto de fojas 136 de 16 de noviembre de 2004, autoridad que admite el incidente y declara la extinción de la acción penal dentro del juicio seguido por los delitos de falsedad material y otros y deja sin efecto cualquier medida cautelar dispuesta. De esta resolución los acusadores particulares y el Ministerio Público interponen los recursos de apelación incidental (fojas 141 a 144, y 147 a 150, respectivamente) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz como Tribunal de Alzada, declara improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación incidental y confirma la resolución de extinción de la acción penal. De cuyo fallo recurre de casación el Ministerio Público a fojas 183 a 186 y José Gonzalo Valenzuela Terrazas a fojas 193 a 195.
CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste último de los nombrados en representación de Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo), contra la resolución que acepta la extinción de la acción penal, es sólo incidental según el espíritu del citado Art. 403 del Código de Pdto. Penal, de manera que el Tribunal de Casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto estas resoluciones, sólo son susceptibles de apelación incidental; sin ulterior recurso, de ahí que el Art. 394 del Código de Pdto. Penal, de manera imperativa señala que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código, por lo que la resolución recurrida al no hallarse comprendida dentro de los alcances de los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 no procede el recurso de casación.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la segunda parte del Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducido de fojas 183 a 186 por Jacqueline M. Bustillo Sánchez, Fiscal de Materia; y de fs. 193 a 195 por José Gonzalo Valenzuela Terrazas.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 30 de mayo de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.