POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la segunda parte del Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducido de fojas 183 a 186 por Jacqueline M. Bustillo Sánchez, Fiscal de Materia; y de fs. 193 a 195 por José Gonzalo Valenzuela Terrazas
- Jordán. Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, conforme al Art
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en la
- CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
