CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en la
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en la vía incidental plantea a fojas 134, excepción de extinción de la acción penal, ratificándola a fojas 137, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a través del auto de fojas 136 de 16 de noviembre de 2004, autoridad que admite el incidente y declara la extinción de la acción penal dentro del juicio seguido por los delitos de falsedad material y otros y deja sin efecto cualquier medida cautelar dispuesta. De esta resolución los acusadores particulares y el Ministerio Público interponen los recursos de apelación incidental (fojas 141 a 144, y 147 a 150, respectivamente) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz como Tribunal de Alzada, declara improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación incidental y confirma la resolución de extinción de la acción penal. De cuyo fallo recurre de casación el Ministerio Público a fojas 183 a 186 y José Gonzalo Valenzuela Terrazas a fojas 193 a 195
- Jordán. Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, conforme al Art
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en la
- CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
