Auto Supremo AS/0179/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2005

Fecha: 30-May-2005

CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste


CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste último de los nombrados en representación de Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo), contra la resolución que acepta la extinción de la acción penal, es sólo incidental según el espíritu del citado Art. 403 del Código de Pdto. Penal, de manera que el Tribunal de Casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto estas resoluciones, sólo son susceptibles de apelación incidental; sin ulterior recurso, de ahí que el Art. 394 del Código de Pdto. Penal, de manera imperativa señala que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código, por lo que la resolución recurrida al no hallarse comprendida dentro de los alcances de los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 no procede el recurso de casación