CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste
CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste último de los nombrados en representación de Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo), contra la resolución que acepta la extinción de la acción penal, es sólo incidental según el espíritu del citado Art. 403 del Código de Pdto. Penal, de manera que el Tribunal de Casación, no tiene competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto estas resoluciones, sólo son susceptibles de apelación incidental; sin ulterior recurso, de ahí que el Art. 394 del Código de Pdto. Penal, de manera imperativa señala que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código, por lo que la resolución recurrida al no hallarse comprendida dentro de los alcances de los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 no procede el recurso de casación
- Jordán. Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, conforme al Art
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en la
- CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
