CONSIDERANDO: que, conforme al Art
VISTOS: los recursos de casación de fojas 183 a 186 y 193 a 195, interpuestos por Jacqueline M. Bustillo Sánchez; Fiscal de Materia y José Gonzalo Valenzuela Terrazas en representación de Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 050/05 de 22 de enero de 2005 de fojas 161 a 162, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y como acusadores particulares Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo contra Franz Eduardo Quiroga Jordán, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estelionato y estafa, y,
CONSIDERANDO: que, conforme al Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema ya sea por haberse aplicado normas distintas, en una situación de hecho similar, o una misma norma con diverso alcance
- Jordán. Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: que, conforme al Art
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en la
- CONSIDERANDO: que, la apelación planteada por el Ministerio Público y José Gonzalo Valenzuela Terrazas (éste
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
