CONSIDERANDO: El memorial de fs
El demandado Edgar Adolfo Quisbert Achá apeló contra dicha resolución, radicando la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, que pronunció el auto de vista de fs. 288-289 confirmándola con costas en ambas instancias. Finalmente, contra este fallo de segunda instancia el nombrado demandado presenta el recurso de casación de fs. 292-294 y vta.
CONSIDERANDO: El memorial de fs. 292-294 y vta. mediante el cual Edgar Adolfo Quisbert Acha recurre de casación es confuso e incoherente. Indica que el primer considerando del auto de vista se refiere "a la demanda de fs. 12 donde se demanda la nulidad de la escritura 710/60 suscrita por ante la notaría de Orestes Paredes Candia, cuyo testimonio no cumple lo señalado por el art. 1311 del Código civil, porque tiene que estar legalizado, confrontado con el protocolo...". Luego manifiesta que el demandante habría transferido el inmueble a favor de Silveria Aquise Durán, persona que ha desaparecido de la ciudad de El Alto y no se sabe si vive o ha muerto. Expresa que "el vocal relator debía utilizar el art. 510 del citado Sustantivo civil en el auto de vista...", pero sin precisar concretamente respecto de cuál acto jurídico o contrato debía hacerlo
- CONSIDERANDO: El Juez 11º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: El memorial de fs
- Dice en otro párrafo "En cuanto la aplicabilidad del artículo 549 del Código civil que
- Con tales argumentos expresa que recurre de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso y el recurso de casación, se establece
- Todo lo anotado demuestra que el recurrente no ha cumplido los requisitos exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 600
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
