CONSIDERANDO: Examinado el proceso y el recurso de casación, se establece
En cuanto al recurso de casación en la forma alude a su memorial de fs. 42 y 43 y luego a diversos actos procesales; señala que el juzgador anuló obrados hasta fs. 19 y acusa violación de los arts. 618, 635 y 1287 del Código civil;
CONSIDERANDO: Examinado el proceso y el recurso de casación, se establece:
Recurso de casación en el fondo.- Utiliza, por una parte, como fundamento, datos falsos o equivocados, ya que en la demanda no se ha solicitado la nulidad de la escritura Nº 710/60 suscrita por ante la notaría de Orestes Paredes Candia. Por otra parte, en cuanto a la referencia del art. 510 del Código civil (relativo a la interpretación de los contratos), que dice debió "utilizar" el vocal relator, no explica coherentemente respecto a qué párrafo del contrato o si a la totalidad de éste o a otro acto jurídico. Y, en lo que se refiere al art. 549 del mismo Código civil (Casos de nulidad del contrato), se reduce a citar el art. 614 del mismo cuerpo legal más que como un fundamento jurídico del recurso, para recordar que Silveria Aquise Durán le había llevado y entregado el lote de terreno y rememora que concurrió ante un abogado que le aconsejó comprarlo
- CONSIDERANDO: El Juez 11º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: El memorial de fs
- Dice en otro párrafo "En cuanto la aplicabilidad del artículo 549 del Código civil que
- Con tales argumentos expresa que recurre de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso y el recurso de casación, se establece
- Todo lo anotado demuestra que el recurrente no ha cumplido los requisitos exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 600
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
