POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-1) y 272 del Código de procedimiento civil, declara IMPROCEDENTES los recursos de casacion en el fondo y en la forma presentados por Adolfo Quisbert Achá contra el auto de vista de fs. 288-289, con costas
- CONSIDERANDO: El Juez 11º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: El memorial de fs
- Dice en otro párrafo "En cuanto la aplicabilidad del artículo 549 del Código civil que
- Con tales argumentos expresa que recurre de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso y el recurso de casación, se establece
- Todo lo anotado demuestra que el recurrente no ha cumplido los requisitos exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 600
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
