Todo lo anotado demuestra que el recurrente no ha cumplido los requisitos exigidos por el
Todo lo anotado demuestra que el recurrente no ha cumplido los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Adjetivo civil, menos ha explicado ninguno de los casos señalados en el art. 253 del mismo Código relativo al recurso de casación en el fondo. Y en lo que concierne al recurso de casación en la forma, hacia el final de su memorial (fs. 294 vta.) acusa la violación de los arts. 618, 635 y 1287 del Código civil, normas que se refieren a la entrega de la cosa vendida, a la prescripción y al concepto de documento público, respectivamente; es decir, olvida su carácter sustantivo que no se enmarcan en ninguna de las causas de nulidad señaladas en el art. 254 del Adjetivo civil
- CONSIDERANDO: El Juez 11º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: El memorial de fs
- Dice en otro párrafo "En cuanto la aplicabilidad del artículo 549 del Código civil que
- Con tales argumentos expresa que recurre de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso y el recurso de casación, se establece
- Todo lo anotado demuestra que el recurrente no ha cumplido los requisitos exigidos por el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs. 600
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de Junio de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
