CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes, se tiene que notificado que fue el Auto de
CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes, se tiene que notificado que fue el Auto de Vista Nº 49/2005, mediante diligencias cursantes a fojas 92, los impetrantes plantean los recursos señalados al exordio dentro el término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliendo el plazo estipulado en la presentación oportuna del recurso, sin embargo, por mandato imperativo de la ley, el recurso no sólo debe cumplir con el requisito anotado, sino con otros que son de obligatorio cumplimiento, tomando en cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho y debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 para posibilitar su procedencia
- PARTES: Ministerio Público c/ Eugenio Apaza Quispe y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes, se tiene que notificado que fue el Auto de
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Rosendo Mamani Blanco, cursante a fojas
- Que examinado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunta de sustancias controladas, mediante
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, nueve de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
