Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Rosendo Mamani Blanco, cursante a fojas
Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Rosendo Mamani Blanco, cursante a fojas 93 a 94 y vuelta, fundamenta la existencia de defectos procesales contemplados en los artículos 169 inciso 3) y 370 incisos 1), 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por haber interpuesto excepción de incompetencia debido a que la comisión del delito fue en la ciudad de El Alto, en la que fue detenido, lugar en el que fue encontrada la prueba, por lo que ha solicitado se inhiban del conocimiento de la causa; que la prueba introducida en el juicio oral tiene como elementos de prueba la conducta desplegada por el otro coimputado; que "no existe precedente contradictorio" por lo que, a fin de dar la seguridad jurídica que debe ser tutelada por el tribunal de casación, debe dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado, omitiendo cumplir con la exigencia de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal que obliga al recurrente a invocar precedentes contradictorios, como lo mandan las disposiciones precitadas y como lo ha determinado la Sentencia Constitucional Nº 370/2002-R de 2 de abril de 2002 que establece: "No todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria". Tal incumplimiento impide al recurrente señalar la contradicción en términos precisos y, no existiendo contradicción que dilucidar y establecer la doctrina legal aplicable, no se abre la competencia del Tribunal Supremo para admitir el recurso ni efectuar su posterior consideración de fondo; consiguientemente, el recurso deviene en inadmisible
- PARTES: Ministerio Público c/ Eugenio Apaza Quispe y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes, se tiene que notificado que fue el Auto de
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Rosendo Mamani Blanco, cursante a fojas
- Que examinado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunta de sustancias controladas, mediante
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, nueve de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
