Que examinado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunta de sustancias controladas, mediante
Que examinado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunta de sustancias controladas, mediante memorial de fojas de fojas 97"A" a 104, la misma se limita a manifestar la valoración defectuosa de la prueba, incongruencia en la sentencia y solicitar en su petitorio anular el Auto de Vista recurrido y los obrados hasta dictarse nueva sentencia, forma de resolución no prevista en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo asimismo con los requisitos formales de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal, puesto que la recurrente no especifica en qué consiste la contradicción entre la resolución y el precedente contradictorio que permita establecer la base jurídica de oposición entre resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o las Salas Penales de las Cortes Distritales y el fundamento y contenido del Auto de Vista impugnado, consiguientemente el recurso intentado incumple con los requisitos de admisibilidad y no abre la competencia del Tribunal Supremo para admitir el recurso ni conocer, posteriormente, el fondo del mismo; en suma, el recurso deviene en inadmisible
- PARTES: Ministerio Público c/ Eugenio Apaza Quispe y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416
- CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes, se tiene que notificado que fue el Auto de
- Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Rosendo Mamani Blanco, cursante a fojas
- Que examinado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunta de sustancias controladas, mediante
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, nueve de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
