Auto Supremo AS/0180/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2005

Fecha: 09-Jun-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido jurisprudencia uniforme en cuanto se refiere a la admisibilidad o inadmisibilidad de recursos de casación, determinando que ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, los recursos así intentados deben declararse inadmisibles, cual proclaman, entre otros muchos, los Autos Supremos: Nº 374/02 de 7 de octubre de 2002, Nº 430/02 de 6 de noviembre de 2002 y Nº 603/02 de 2 de diciembre de 2002; salvo que sea evidente la existencia de defectos absolutos previstos en el inciso 3) del artículo 169 y del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el cual el Supremo Tribunal actúa de oficio.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Rosendo Mamani Blanco y por la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas, Edna Montoya Ortiz, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 49/2005 pronunciado en fecha 15 de marzo de 2005 por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Eugenio Apaza Quispe y Rosendo Mamani Blanco por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48, con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008