Auto Supremo AS/0185/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2005

Fecha: 09-Jun-2005

A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se


A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país copias fotostáticas de la Sentencia cursante de fojas 46 a 54 y vuelta, Auto de Vista de fojas 70 a 72 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta conocer la resolución del recurso de casación admitido