A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país copias fotostáticas de la Sentencia cursante de fojas 46 a 54 y vuelta, Auto de Vista de fojas 70 a 72 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta conocer la resolución del recurso de casación admitido
- Hurto y robo agravado
- CONSIDERANDO: que José Luis Villca Macías y Félix Catari León interponen recurso de casación mediante
- Que revisados los datos del proceso, se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto
- Que los recurrentes plasman en su recurso el análisis de los antecedentes de hecho e
- Que expuesta la explicación de los hechos y el análisis procesal emergente, el recurso interpuesto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, nueve de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
