CONSIDERANDO: que José Luis Villca Macías y Félix Catari León interponen recurso de casación mediante
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 81 a 85 y vuelta de obrados interpuesto por los imputados José Luis Villca Macías y Félix Catari León impugnando el Auto de Vista Nº 35/2005 cursante de fojas 70 a 72 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en fecha 14 de mayo de 2005, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de hurto y robo agravado en grado de tentativa, incursos en la sanción de los artículos 326 primera parte y 332 numeral 2), con relación al artículo 8 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que José Luis Villca Macías y Félix Catari León interponen recurso de casación mediante memorial cursante de fojas 81 a 85 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 35/2005 de fecha 14 de mayo de 2005, pronunciado dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de hurto y robo agravado en grado de tentativa
- Hurto y robo agravado
- CONSIDERANDO: que José Luis Villca Macías y Félix Catari León interponen recurso de casación mediante
- Que revisados los datos del proceso, se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto
- Que los recurrentes plasman en su recurso el análisis de los antecedentes de hecho e
- Que expuesta la explicación de los hechos y el análisis procesal emergente, el recurso interpuesto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, nueve de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
