Auto Supremo AS/0185/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2005

Fecha: 09-Jun-2005

Que revisados los datos del proceso, se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto


Que revisados los datos del proceso, se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 al invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 274/2003, Nº 409/2003, Nº 80/2004, Nº 83/2003 y Nº 457/2004 pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2001 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, denunciando que el fallo de primer grado incurrió en errores de hecho y de derecho en la aplicación de la ley sustantiva y adjetiva de la materia, siendo contradictoria con varios precedentes doctrinales y que el Auto de Vista impugnado no guarda la pertinencia establecida por ley; puntualiza que por ningún medio legal se halla demostrada la participación de José Luis Villca Macías en la tentativa de robo agravado y tampoco que haya tenido algún grado de participación en el delito de hurto, sin embargo se lo condena por tales delitos; en cuanto a Félix Catari León, refiere que únicamente cometió el delito de hurto y no así el de tentativa de robo agravado. Que los elementos constitutivos de la conducta del agente, para considerarse que existió la comisión de delito, deben estar demostrados, extremo que no ha acontecido, existiendo duda razonable, por lo que debió aplicarse el principio de benignidad, objetando la calificación del delito y la imposición de la pena en relación a los atenuantes y concluir refiriendo que sin existir testigos de los hechos, sino solamente testigos del proceso de investigación, se condenó injustamente a los recurrentes; que la resolución impugnada no considera la fundamentación expuesta en la apelación restringida; finalmente, pide, en forma concreta, que el tribunal de casación determine la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto dicha resolución, y disponga se dicte nueva resolución acorde con la doctrina legal establecida