Auto Supremo AS/0199/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2005

Fecha: 03-Jun-2005

CONSIDERANDO: que, al amparo de la Sentencia Constitucional No


Que, bajo la mayestática del Art. 308 del mismo compilado, ningún trámite ni acto judicial en materia penal puede ser declarado nulo si la nulidad no se halla formalmente prevista en la normativa procedimental, en tal virtud, el Tribunal Ad-quem no ha conculcado ninguna disposición legal, menos ha violado los derechos del incriminado consagrados en la Carta Fundamental.

Que, por otra parte, el recurso formulado a fs. 209-210, no reúne los requisitos exigidos por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pues aunque se halla motivado en la falencia que se anota, en cambio no impugna de manera puntual ninguna ley o leyes procesales, menos leyes sustantivas o de fondo que se habrían supuestamente inobservado o aplicado en forma errónea. Tampoco señala en qué consistiría el quebrantamiento o violación de las mismas y cómo deberían haber sido aplicadas, por lo que se concluye que dicho recurso no cumple los requisitos estatuidos por el Art. 301 del ordenamiento adjetivo penal, ya que "el recurso extraordinario de casación" -como establece la jurisprudencia nacional- constituye una nueva demanda de puro derecho, en el que es menester explicar, para su consideración y examen por el Tribunal Supremo de Justicia, las infracciones, la interpretación errónea o aplicación indebida de las leyes o normas legales en que habría incurrido el Tribunal Ad-quem al pronunciar el Auto de Vista, además de demostrarse en qué manera, si fue en la forma, en el fondo o en ambos, a fin de que se viabilice la pretensión de casación, lo que no acontece en el caso de autos como se tiene dicho.

CONSIDERANDO: que, al amparo de la Sentencia Constitucional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, Marcos Saavedra Bejarano demandó la extinción de la acción penal por entender haberse vencido el plazo máximo de duración del proceso, sin embargo de la compulsa cuidadosa del proceso se tiene convicción de que la fase de la instrucción y la del plenario se tramitaron dentro de plazos razonables, tanto es así que las audiencias se efectuaron con regularidad, aunque algunas fueron suspendidas. Por otra parte, si bien el incriminado Marcos Saavedra Bejarano interpuso recursos bajo permisiones de orden legal, sin embargo fueron formulados sin fundamento jurídico alguno, obstaculizando de esa manera el normal desarrollo de la causa, lo que implica el propósito de evitar que los fallos de instancia cobren ejecutoria; en ese entendido, la dilación del trámite procesal no es atribuible a los órganos jurisdiccionales sino al propio encausado, quién, desde el inicio del juicio, dio muestras de obstruir el proceso, como a la hora de su confesión, aunque al amparo de la ley, manifestó no querer declarar absolutamente nada