RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
Que, el Tribunal Constitucional de Bolivia mediante Auto Constitucional No. 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre de 2004, complementando la Sentencia Constitucional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, dispone que "no habrá lesión (a los derechos del imputado) cuando, a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le franquea, el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien, se supone, dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal, al no ser atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público el retraso en la tramitación de la causa.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 246 y 247 declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL incoada por Marcos Saavedra Bejarano y, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 224 de conformidad al Art. 307-2 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 209-210 con costas.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- PARTES : Ministerio Público c/ Marcos Saavedra Bejarano
- Asesinato y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que, tramitada la fase de la instrucción, se pronunció el Auto de Procesamiento de
- Que, Marcos Saavedra Bejarano interpuso recurso de apelación a fs
- CONSIDERANDO: que, del análisis del memorial de fs
- CONSIDERANDO: que, al amparo de la Sentencia Constitucional No
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
