Auto Supremo AS/0199/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2005

Fecha: 03-Jun-2005

CONSIDERANDO: que, tramitada la fase de la instrucción, se pronunció el Auto de Procesamiento de




VISTOS: el recurso de casación de fs. 209-210 interpuesto por Marcos Saavedra Bejarano contra el Auto de Vista Nº 22/2003 de fs. 206-207 de fecha 23 de enero del 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato y tentativa de asesinato previsto y sancionado por los Arts. 252 inc. 3 y 252 inc. 3 con referencia al 8 del Código Penal, respectivamente los antecedentes del proceso y los requerimientos de fs. 224 y 246-247 emitidos por la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que, tramitada la fase de la instrucción, se pronunció el Auto de Procesamiento de fs. 81-82 vuelta contra Marcos Saavedra Bejarano por el ilícito incurso en el Art. 252 inc.3) por una parte y por otra por el Art. 252 inc. 3) con referencia al Art. 8, todos del Código Penal. En el plenario de la causa, luego de recibirse la confesión del incriminado las pruebas de cargo y descargo se pronunció la Sentencia de fs. 154-156 vuelta que, en apelación, fue anulada mediante Auto de Vista de fs. 176 y vuelta, por cuyo motivo la Jueza de Partido Primero en lo Penal Liquidador de la capital pronunció nueva Sentencia (184 a 186 vuelta) por la que condenó a Marcos Saavedra Bejarano a sufrir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas en favor del Estado, costas y responsabilidad en favor de la parte civil, por la comisión de los delitos de asesinato y tentativa de asesinato incursos el primero en el Art. 252 inc. 3) y el segundo en el Art. 252-3 con referencia al Art. 8 todos del Código Penal