Auto Supremo AS/0211/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2005

Fecha: 13-Jun-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 211 Sucre 13 de junio de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros.

Transporte de sustancias controladas.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 128 a 129 interpuesto por Daniel Arancibia Martínez y Teofila Camacho Villegas de Arancibia, impugnando el Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Teofila López Vela y los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para la formulación y admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal: 1. presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2. citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3. precisar los hechos similares, y, 4. establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, contra la sentencia condenatoria Nº 6/2005 de 25 de febrero de 2005 cursante a fojas 79 a 90, que les impuso la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, los imputados interponen el recurso de apelación restringida de fojas 111 a 114, recurso que fue declarado procedente por Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123, disponiéndose el reenvío del juicio a otro Tribunal.

CONSIDERANDO: que, Daniel Arancibia Martínez y Teófila Camacho de Arancibia, en su recurso de casación de fojas 128 a 129 impugnan el Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123, afirmando:

Que, en el fallo recurrido al ordenar que sean nuevamente sometidos a juicio por otro tribunal, han vulnerado la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto era obligación del Tribunal de Alzada al comprobar la infracción de la ley sustantiva penal, dictar nueva sentencia, corrigiendo los fallos del tribunal inferior, sin un nuevo juicio.

Que, el Tribunal de Alzada no ha compulsado las declaraciones de la co-imputada Teofila López Vela, incurriendo en la vulneración del Art. 55 de la Ley 1008.

Que, no fueron considerados los precedentes contradictorios que adjuntaron en el recurso de la apelación restringida, en mérito de los cuales se debió absolverlos conforme el artículo 363 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, y al no haber procedido así, se violó la presunción de inocencia, los derechos estatuidos en el Art. 7 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, la igualdad de las partes y el debido proceso. Precedentes contradictorios que invocan, para la resolución del presente recurso; y finalizan pidiendo al Tribunal Supremo ordene que el Tribunal Ad quem proceda a dictar un nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los artículos 416 y 417 del Código de Pdto. Penal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio, admitir el recurso de fs. 128 a 129.



POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación planteado por Daniel Arancibia Martínez y Teofila Camacho de Arancibia de fojas 128 a 129. Y en sujeción de la segunda parte del artículo 418 de la misma ley adjetiva penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 122 a 123 y el presente Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

Sucre 13 de junio de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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