Que, en el fallo recurrido al ordenar que sean nuevamente sometidos a juicio por otro
CONSIDERANDO: que, contra la sentencia condenatoria Nº 6/2005 de 25 de febrero de 2005 cursante a fojas 79 a 90, que les impuso la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, los imputados interponen el recurso de apelación restringida de fojas 111 a 114, recurso que fue declarado procedente por Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123, disponiéndose el reenvío del juicio a otro Tribunal.
CONSIDERANDO: que, Daniel Arancibia Martínez y Teófila Camacho de Arancibia, en su recurso de casación de fojas 128 a 129 impugnan el Auto de Vista de 19 de abril de 2005 de fojas 122 a 123, afirmando:
Que, en el fallo recurrido al ordenar que sean nuevamente sometidos a juicio por otro tribunal, han vulnerado la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto era obligación del Tribunal de Alzada al comprobar la infracción de la ley sustantiva penal, dictar nueva sentencia, corrigiendo los fallos del tribunal inferior, sin un nuevo juicio
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, para la formulación y admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las
- Que, en el fallo recurrido al ordenar que sean nuevamente sometidos a juicio por otro
- Que, el Tribunal de Alzada no ha compulsado las declaraciones de la co-imputada Teofila López
- CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
