CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los artículos 416 y 417
Que, no fueron considerados los precedentes contradictorios que adjuntaron en el recurso de la apelación restringida, en mérito de los cuales se debió absolverlos conforme el artículo 363 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, y al no haber procedido así, se violó la presunción de inocencia, los derechos estatuidos en el Art. 7 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, la igualdad de las partes y el debido proceso. Precedentes contradictorios que invocan, para la resolución del presente recurso; y finalizan pidiendo al Tribunal Supremo ordene que el Tribunal Ad quem proceda a dictar un nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal establecida.
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los artículos 416 y 417 del Código de Pdto. Penal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio, admitir el recurso de fs. 128 a 129
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, para la formulación y admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las
- Que, en el fallo recurrido al ordenar que sean nuevamente sometidos a juicio por otro
- Que, el Tribunal de Alzada no ha compulsado las declaraciones de la co-imputada Teofila López
- CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
