POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación planteado por Daniel Arancibia Martínez y Teofila Camacho de Arancibia de fojas 128 a 129. Y en sujeción de la segunda parte del artículo 418 de la misma ley adjetiva penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fojas 122 a 123 y el presente Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación
- PARTES : Ministerio Público c/ Teófila López Vela y otros
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, para la formulación y admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las
- Que, en el fallo recurrido al ordenar que sean nuevamente sometidos a juicio por otro
- Que, el Tribunal de Alzada no ha compulsado las declaraciones de la co-imputada Teofila López
- CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los artículos 416 y 417
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
