Auto Supremo AS/0212/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2005

Fecha: 23-Jun-2005

CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 201 a 205 y


CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 201 a 205 y vuelta se establece que el recurrente manifiesta que la resolución impugnada, al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar la sentencia de primer grado, no ha tomado en cuenta el alcance del artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, referido a que "Las disidencias deberán funda-mentarse expresamente por escrito", situación que, precisamente, fue reclamada en ocasión de formularse el recurso de apelación restringida. Hace alusión al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en el entendido de que el tribunal de casación tiene el deber de proceder al saneamiento procesal con relación a lo obrado por lo jueces de instan-cias inferiores. Que, precisamente, el ad quem ha transgredido tal disposición al no haber observado la actuación del inferior, significando este hecho una "flagrante violación a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la víctima del delito"