Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del artículo 417 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación planteado por Lucio Ruíz Tarifa. Se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 165 a 171, Auto de Vista de fojas 196 a 199 y vuelta, recurso de casación de fojas 201 a 205 y vuelta y el presente Auto Admisorio para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fernando Fernández y otro
- Hurto agravado
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 201 a 205 y
- En lo principal del fundamento del recurso en análisis, se encuentra la manifestación del recurrente
- En cuanto al petitorio del recurrente, éste no se formula conforme a ley, por cuanto
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
