En cuanto al petitorio del recurrente, éste no se formula conforme a ley, por cuanto
En cuanto al petitorio del recurrente, éste no se formula conforme a ley, por cuanto solicita se Case el Auto de Vista recurrido, forma de resolución inexistente en el Nuevo Código de Procedimiento Penal que en su artículo 419 solamente prevé dos formas de resolución, a saber: declarando Infundado el recurso de casación o dejando Sin Efecto el Auto recurrido. Empero, así como es cierto que al iniciar la funda-mentación se manifiesta que no existe precedente contradictorio a ser invocado en relación al artículo 359 de la Ley Nº 1970, también es cierto que el solo hecho de alegar vulneración de los derechos y garantías, protegidos constitucionalmente y por los convenios y tratados interna-cionales, obliga al tribunal de casación a declarar admisible el recurso a efectos de considerar a futuro su resolución en el fondo
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fernando Fernández y otro
- Hurto agravado
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 201 a 205 y
- En lo principal del fundamento del recurso en análisis, se encuentra la manifestación del recurrente
- En cuanto al petitorio del recurrente, éste no se formula conforme a ley, por cuanto
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
