En lo principal del fundamento del recurso en análisis, se encuentra la manifestación del recurrente
En lo principal del fundamento del recurso en análisis, se encuentra la manifestación del recurrente en sentido de que el tribunal de apelación ha violado el principio de legalidad, pues al confirmar la sentencia del a quo no ha tomado en cuenta la disidencia de parte de sus miembros con relación a la declaratoria de absolución a favor del co imputado Fernando Fernández, habiéndose, por este motivo, aplicado en su favor el principio de favorabilidad. Observa el querellante, ahora recurrente, que tal disidencia no se encuentra expresamente escrita, tal cual manda el artículo 359 del Adjetivo Penal. Hace referencia a que la sentencia viola y conculca no sólo el ordenamiento jurídico sino los convenios y tratados internacionales (sic), pues considera el recurrente inadmisible que existiendo dos votos por la condena del imputado referido y dos votos absolutorios se haya optado por el principio de favorabilidad; realizando un análisis de aspectos ya reclamados en el recurso de apelación restringida, concluye manifestando que el Auto de Vista debió enmendar los errores cometidos por el tribunal de primer grado ordenando la reposición del juicio a objeto de que se dicte sentencia condenatoria en contra del otro imputado Emigdio Castro, quién, a juicio del recurrente, se constituye en el actor intelectual del delito. Realizando una interpretación teleológica del ilícito, previsto en el artículo 326 del Código Penal, señala también que no se ha tomado en cuenta su condición de víctima, por lo que denuncia transgresión del artículo 76 del Código Procedimental Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Fernando Fernández y otro
- Hurto agravado
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 201 a 205 y
- En lo principal del fundamento del recurso en análisis, se encuentra la manifestación del recurrente
- En cuanto al petitorio del recurrente, éste no se formula conforme a ley, por cuanto
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
