POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
Que del análisis del recurso se evidencia que cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, cumple con la oportunidad de presentación, efectúa un análisis de las resoluciones de instancia e invoca como precedentes contradictorios resoluciones pronunciadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de una Sala Penal, consiguientemente, al constituir el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho que debe cumplir los requisitos exigibles en la ley procesal penal, el recurso interpuesto abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente el fondo del recurso.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Hever Menacho Hurtado impugnando el Auto de Vista Nº 18/2005 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008
- PARTES: Ministerio Público c/ Hever Menacho Hurtado
- Tráfico de sustancias controladas
- Que la exigencia de invocar precedentes contradictorios es indispensable para recurrir de casación porque así
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, es evidente que pronunciado el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos de la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
