CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que, mediante memorial de 13 de
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que, mediante memorial de 13 de mayo de 2005 cursante de fojas 283 a 284, Claudia Marcela Larrazábal Antezana interpone recurso de casación dentro el término previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal impugnando el Auto de Vista Nº 92/2005 pronuncia-do en fecha 4 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, recurso en el que efectúa una relación de la tramitación que corre a partir del pronunciamiento del Auto Supremo Nº 637/2004 de 20 de octubre de 2004, cursante de fojas 261 a 262, que dejó sin efecto el Auto de Vista anteriormente impugnado de fojas 246 y vuelta disponiendo que la Sala Penal Tercera de la Corte del Distrito Judicial de La Paz otorgue a la recurrente el plazo de tres días, previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento penal, a efecto de que subsane los defectos del recurso de apelación restringida interpuesto a fojas 189 por considerar que tal omisión viola un derecho fundamental que constituye "defecto absoluto"; acota que, cumpliendo dicho Auto Supremo y subsanando la omisión, la Corte de la Paz, mediante Auto de 23 de febrero de 2005 cursante a fojas 266, otorgó el plazo estipulado de tres días para que se subsane el defecto u omisión, notificándose con el mismo mediante cedulón de fojas 266 vuelta en el domicilio de su abogado, quien no pudo hacer conocer a la impetrante lo dispuesto debido a que la recurrente se hallaba fuera de la ciudad, motivo por el cual no presentó las pruebas pertinentes. Acusa que no se cumplieron las formalidades de notificación previstas en el artículo 163 incisos 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, las mismas que debieron ser de manera personal, negando a la recurrente el derecho a la defensa. Finalmente, refiere que ante la Sala Penal Tercera se presentaron pruebas adicionales a fin de cumplir con los presupuestos procesales contenidos en los artículos 408 y 124 del Código de Procedimiento Penal y concluye solicitando la nulidad de obrados por falta de notificación
- PARTES: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Marcela Larrazábal
- Manipulación informática y otros
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que, mediante memorial de 13 de
- Que acusada la restricción al derecho de defensa, el recurso intentado abre la competencia del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
