Que acusada la restricción al derecho de defensa, el recurso intentado abre la competencia del
CONSIDERANDO: que el recurso no cumple con los requisitos formales de admisibilidad exigidos por los artículos 416 in fine y 417 segunda parte, ambos del Código de Procedimiento Penal, puesto que la impetrante no invoca ningún Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, ni Auto de Vista pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Distritales que, como precedentes contradictorios, permitieran establecer la base jurídica de oposición entre dichas reso-luciones y el fundamento y contenido del Auto de Vista impugnado; asimismo, el petitorio no guarda relación las formas de resolución previstas en el artículo 413 de la Ley 1970; sin embargo, la revisión del juicio se impone por cuanto la recurrente acusa la existencia de violaciones al debido proceso, defectos absolutos de procedimiento insubsanables que se enmarcan en la disposición del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, situaciones en las cuales el Tribunal Supremo actúa de oficio a fin de restablecer el orden del sistema procesal penal, toda vez que las disposiciones procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio.
Que acusada la restricción al derecho de defensa, el recurso intentado abre la competencia del Tribunal Supremo para ingresar al conocimiento del fondo del recurso, como para ejercitar la potestad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- PARTES: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Marcela Larrazábal
- Manipulación informática y otros
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que, mediante memorial de 13 de
- Que acusada la restricción al derecho de defensa, el recurso intentado abre la competencia del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
