CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 283 a 284 interpuesto por Claudia Marcela Larrazábal Antezana impugnando el Auto de Vista Nº 92/2005 cursante de fojas 269 a 270 pronunciando en fecha 4 de abril de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a denuncia del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra la recurrente por los delitos de manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, previstos en los artículos 363 bis y 363 ter del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento del plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, así como el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente
- PARTES: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Marcela Larrazábal
- Manipulación informática y otros
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que, mediante memorial de 13 de
- Que acusada la restricción al derecho de defensa, el recurso intentado abre la competencia del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
