POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fojas 283 a 284 interpuesto por Claudia Marcela Larrazábal Antezana impugnando el Auto de Vista Nº 92/2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a denuncia del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra la recurrente por los delitos de manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, previstos en los artículos 363 bis y 363 ter del Código Penal
- PARTES: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/ Marcela Larrazábal
- Manipulación informática y otros
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se evidencia que, mediante memorial de 13 de
- Que acusada la restricción al derecho de defensa, el recurso intentado abre la competencia del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintitrés de junio de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
