CONSIDERANDO: Que, de lo exteriorizado y de la revisión de los antecedentes procesales testimoniados, indudablemente
CONSIDERANDO: Que, de lo exteriorizado y de la revisión de los antecedentes procesales testimoniados, indudablemente que en el caso sub lite, no existe negativa indebida del recurso de casación ni incumplimiento de normas procesales, por cuanto, la recurrente representante de la Fundación San Gabriel, habiendo interpuesto el recurso de casación de fs. 2-2 vta., del testimonio, el mismo le fue concedido por Auto Nº 211/05 de14 de mayo de 2005 (fs. 10 de las copias legalizadas y fs. 92 del original), en rebeldía de la parte actora; correspondiendo en esta circunstancia que proporcionara los recaudos o el porte necesarios para su envío a la Corte Suprema, conforme a ley. Es también evidente que, con dicho auto, la compulsante fue notificada en 23 de mayo de 2005 -consta así en la diligencia de fs. 11-; consiguientemente, el plazo para acatar con lo normado por el art. 212 del Adjetivo Laboral, vencía el 2 de junio de 2005, obligación ineludible que no la cumplió, tal como consta en el informe de fs. 17 del testimonio
- AUTO SUPREMO Nº 226 - Compulsa (Social) Sucre, 17 de agosto de 2005
- PARTES: Lisellote Bauer de Barragán en representación de la Fundación San Gabriel c/ Sala Social
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, reglado por el art
- De otra parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, de lo exteriorizado y de la revisión de los antecedentes procesales testimoniados, indudablemente
- Por lo expuesto, se concluye que, al no haberse provisto el porte de remisión del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
